Efectos de la exposición al ruido
Cuando estamos expuestos a ruidos bruscos de alta intensidad, explosiones o deflagraciones, se produce lo que es conocido como traumatismo sonoro agudo o blast auditivo.
Este traumatismo puede llegar a romper la membrana timpánica y luxar los componentes de la cadena osicular del oído medio, permitiendo que llegue a la cóclea una onda de presión hidrostática que lesiona el órgano de Corti, especialmente a las células ciliadas de la base de la cóclea correspondientes a las frecuencias 4.000 y 6000 Hz quedando afectadas pemanentemente. Es conveniente clasificar esta lesión como accidente de trabajo en tanto que su aparición es inesperada, su presencia brusca, su naturaleza de episodio inevitable y obedeciendo a una descarga brusca de energía de gran intensidad.
El trauma sonoro crónico es mucho más frecuente y obedece a una exposición prolongada a ruidos de no tan alta intensidad, pero que provocan una lesión de naturaleza crónica y aparición que progresa lentamente en función de la intensidad del ruido y del tiempo de exposición al mismo, así como del tipo de ruido y de las frecuencias que estén presentes en él. Se le asigna la contingencia de enfermedad profesional.
Evolución de la hipoacusia inducida por ruido
- Fatiga auditiva, consistente en un desplazamiento temporal del umbral auditivo. Sensación de oídos tapados. Se recupera de manera progresiva a las pocas horas si se deja de estar expuesto al ruido, pero de seguir expuesto, se imposibilita dicha recuperación, se incrementa la fatiga del órgano de Corti con la consiguiente lesión y muerte de las célula ciliadas de la base de la cóclea.
- Desplazamiento permanente del umbral audiométrico. No ocasiona ninguna molestia y es difícil de apreciar por el afectado ya que se acostumbra por su lenta evolución.
- De seguir expuesto, la lesión continúa afectando a las frecuencias inferiores y con ellas la percepción de los sonidos consonantes silábicos, lo que dificulta la inteligibilidad de las palabras. Se produce un claro escotoma bilateral para las frecuencias extraconversacionales con recuperación en la frecuencia 8.000 Hz. De proseguir la exposición, se perderá también las facultades para captar las frecuencias conversacionales.
¿A qué trabajadores se les debe realizar exámen auditivo?
- A todos aquellos trabajadores que presenten un LAeqd superior a 80 dB (exposición diaria equivalente) y Lpico 135 dB (valor máximo de exposición). Estos son los valores inferiores de exposición que dan lugar a una acción, el trabajador deberá de ser sometido a este protocolo cada 5 años como mínimo.
- En caso de que su puesto de trabajo tenga un LAeqd superior a 85 dB y Lpico 137 dB, estos son los valores superiores de exposición que dan lugar a una acción; el trabajador deberá ser sometido a este protocolo cada 3 años como mínimo.
- Que tengan que incorporarse a un nuevo puesto de trabajo, como consecuencia de su nueva contratación por la empresa. Se repetirá dicho control al cabo de dos meses.
- En caso de que el médico estime síntomas que hagan necesario dichos reconocimientos médicos con objeto de determinar un posible deterioro de la capacidad auditiva.
La sordera profesional está recogida en el RD 1229/2006 de 10 de noviembre, definida como Enfermedad profesional causada por agente físico.
¿Que examen de salud auditiva se debe realizar?
- Deberá confeccionarse un historial laboral con el registro de todos los puestos de trabajo anteriores donde se haya producido una exposición laboral a ruido y a agentes ototóxicos.
- Antecedentes familiares y personales de interés otológico.
- Situación actual de la audición del trabajador.
- Resultados de la otoscopia.
- Interpretación diagnóstica de la audiometría
- Evaluación sobre si se ha producido un cambio en el umbral auditivo.
- Recomendación sobre el uso de protección auditiva.
¿Cómo podemos prevenirlo?
- Mediante la prevención primaria evitaremos la aparición de la enfermedad. Se deberá evitar por todos los medios que los trabajadores estén expuestos a ruido, o bien determinar que sujetos son más susceptibles, por ejemplo mediante las pruebas de OEA (otoemisiones acústicas)
- Entendemos por prevención secundaria las medidas que se toman una vez producida la enfermedad, con el fin de la sanación del trabajador.
- La prevención terciaria es la rehabilitación de las posibles secuelas una vez el paciente se ha recuperado.
No solamente hemos de eliminar el riesgo, o por lo menos minimizarlo, en origen. También se debe exigir al trabajador el uso de dispositivos personales de protección. Lo lógico a corto plazo es protegerse, pero a medio y largo plazo se debe intentar la eliminación del ruido dañino.
Los protectores auditivos son:
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Aconsejables para quienes se exponen a valores inferiores que dan lugar a una acción: exposición diaria en su puesto de trabajo superior a 80 dB y un pico máximo de
135 dB.
- Obligatorios para los que trabajen expuestos a los valores superiores que dan lugar a una acción: exposición diaria en su puesto de trabajo superior a 85 dB y un pico máximo de 137 dB.
Real Decreto 286/2006 10 de marzo
Real Decreto 1229/2006 10 de noviembre
F. Madrid San Martín Audiometría en la medicina del trabajo
Tratado de audiología
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Jorge Jaime Segura Acero (viernes, 29 abril 2016 03:51)
Artículo muy importante
Centro Auditivo Cuenca (viernes, 29 abril 2016 11:19)
Muchas gracias, Jaime.
Saludos cordiales!